¿Están permitidos los portabicicletas?

¿Están permitidos los portabicicletas?

¿Están permitidos los portabicicletas?

Persisten las quejas de los ciclistas y conductores quienes se han visto forzados a dejar de salir con las bicicletas en sus vehículos por temor a ser sancionados.

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Una salida a montar bicicleta a Fredonia terminó con un episodio de estrés y una profunda molestia con las autoridades para Isabel Cristina Henao.

Esta docente de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias de la Universidad de Antioquia recuerda que fue en esa salida cuando se enteró, a través de un canal local, de que, según la legislación vigente, están prohibidos los portabicicletas o racks que obstaculicen la visibilidad de la placa de los vehículos. Esto sin importar que estos soportes cuenten con réplicas del documento.

Con frustración tuvo que arriesgarse a devolverse a Medellín “sí o sí” con las bicicletas en la parte de atrás de su carro. Según cuenta, tuvo que pasar 3 semanas sin salir a montar hasta que adquirió un nuevo rack de techo, mucho más costoso.

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Comparendos e inmovilizaciones
Henao Castañeda, quien monta unas 4 veces a la semana, considera una injusticia que se les impongan tantas restricciones a los conductores y ciclistas que quieren hacer deporte y que están dispuestos a seguir la ley.

El mero hecho de que muchos de los propietarios de los vehículos con racks intenten llevar una copia de su placa original en estos soportes habla del interés por acatar la ley.

Afirma que la legislación de otros países les permite a los conductores llevar las bicicletas por fuera de sus vehículos y adquirir una placa adicional. “Nos dicen que el portabicicletas no debe tapar la placa, pero no nos dan otra opción. Por ejemplo, en España, uno puede comprar una placa adicional y ponerla al rack“, agrega la docente y ciclista.

En ese país, por ejemplo, la Dirección General de Tráfico exige que los portabicicletas externos estén homologados, no sobresalgan más de 15 % de la longitud del vehículo y no tapen las luces ni la placa. Si ese es el caso, se debe adquirir un accesorio para llevar las luces y la matrícula.

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La legislación colombiana
La recientemente aprobada Ley 1811 del 2016, conocida también como ley probici, estableció una serie de beneficios y estímulos para que los ciudadanos se desplacen a su lugar de trabajo en bicicleta, pero no incluyó el uso de los racks en vehículos particulares entre su articulado.

De esta manera, continúa vigente lo que contempla el Código Nacional de Tránsito, que establece que es sujeto de sanción “conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a estas o que la imiten o que correspondan a placas de otros países”.

De acuerdo con Fabio Mesa, subcomandante de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Medellín, sostiene que “es importante aclararles a la ciudadanía y a los conductores que la imposición del comparendo que hace el agente de tránsito está direccionada a aquellos vehículos con portabicicletas y que tapan de manera parcial o total la placa pública del vehículo”.

“Tampoco es válido hacer duplicados de las placas, ya sean en tamaño similar a la placa única nacional o en tamaño más pequeño, porque no se pueden hacer imitaciones o duplicados de las mismas”, concluye Mesa.

Por Álex Esteban Martínez Henao
gente@gente.com.co

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