Así serán las restricciones en Antioquia del 26 de abril al 3 de mayo

Así serán las restricciones en Antioquia del 26 de abril al 3 de mayo

Así serán las restricciones en Antioquia del 26 de abril al 3 de mayo

Para hacerle frente al tercer pico de contagios de covid-19 en el departamento la Gobernación de Antioquia dio a conocer el decreto que reglamentará las medidas que regirán del 26 de abril al 3 de mayo.

Es importante detallar que en la alocución del sábado, el gobernador (e) Luis Fernando Suárez, detalló que esperan enfrentar la posible escasez de oxígeno en Antioquia y en Colombia con importación de otros países o la conversión del oxígeno industrial a medicinal. “Es un tema que de la mano del Gobierno Nacional vamos a seguir buscando soluciones y salidas, pero ratificando que si se constata una alerta o amenaza por crisis por desabastecimiento de oxígeno, consideramos que es el Gobierno Nacional el que tiene que dar las directrices”.

En este mismo sentido, alertó que podrían endurecerse las restricciones si persiste la falta de este insumo. “Si el lunes o martes se observa que la alerta sobre el desabastecimiento de oxígeno continúa, no vamos a dudar en seguir avanzando en tomar medidas restrictivas adicionales, si el desabastecimiento se identifica que es real, el otro fin de semana muy seguramente cerraríamos durante 7 días la primera semana de mayo”.

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Toque de queda nocturno y pico y cédula del 26 al 29 de abril

Desde la noche del lunes 26 de abril hasta la madrugada del jueves 29 de abril se aplicará el toque de queda nocturno y la ley seca.  A diferencia de semanas anteriores, estas restricciones no estarán unificadas en todo el departamento.

La medidas regirán desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente en los 10 municipios del Valle de Aburrá (Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella y Caldas) y en los 23 municipios del Oriente (Rionegro, El Santuario, Marinilla, El Retiro, Guarne, La Ceja, El Carmen de Viboral, San Vicente, La Unión, Alejandría, Abejorral, Argelia, Cocorná, Concepción, El Peñol, Granada, Guatapé, Nariño, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael y Sonsón).

En los otras 92 poblaciones del departamento las restricciones irán desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

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Por su parte, el pico y cédula para comprar en los comercios (no aplica para restaurantes ni hoteles) durante esos días se aplicará de la siguiente manera en todo el departamento:

Lunes 26 de abril: 0-1

Martes 27 de abril: 2-3-4

Miércoles 28 de abril: 5-6-7

Jueves 29 de abril: 8-9

Así operará el toque de queda continuo

Desde las 8:00 p.m. del jueves 29 de abril hasta las 5:00 a.m. del lunes 3 de mayo se aplicará el toque de queda continuo y la ley seca en el Valle de Aburrá y el Oriente. En el resto de subregiones la medida comenzará a las 5:00 p.m. del jueves e irá hasta  las 5 a.m. del lunes.

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Tenga en cuenta que esta jornada será similar a la que se han llevado a cabo en las últimas semanas, es decir, solo podrán salir las personas relacionadas con una de las 32 excepciones. Además, se permitirá que un ciudadano por núcleo familiar pueda salir a pasear a las mascotas.

Además, según se detalla en los artículos 5 y 6 del decreto durante estos días una sola persona por familia podrá salir a comprar productos de primera necesidad tendiendo en cuenta el siguiente pico y cédula:

Viernes 30 de abril: 0-2-4-6-8

Sábado 1.° de mayo: 1-3-5-7-9

Domingo 2 de mayo: 0-2-4-6-8

Quienes tengan permitido transitar por la calle deberán portar la documentación que acredite y/o certifique su vínculo laboral, además de seguir todas las medidas de bioseguridad.

¿Qué actividades están exentas del toque de queda continuo?

1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizara por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, consagrado en este Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.

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2. Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVID-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que Ie sirva de apoyo.

3. Asistencia y prestación de servicios de salud.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

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7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

• Insumos para producir bienes de primera necesidad.
• Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
• Reactivos de laboratorio.
• Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscicolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

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12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; ademas de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

13. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

15. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

16. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVID-19.

17. La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.

18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

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19. Las actividades de la industria hotelera.

20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

• Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energia eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petroleo (GLP).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
• El servicio de Internet y telefonía.

24. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este decreto.

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25. Las diligencias en notarias, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizara únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este Decreto.

26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.

27. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

28. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

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29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

30. El funcionamiento de las comisarias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo, docente, de aseo y servicios generales de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

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Foto: Edwin Bustamante.
Por Santiago Castro Villada
santiagocv@gente.com.co

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