Que la piscina de su unidad no se convierta en un peligro

¿Es necesario contar con un salvavidas en las piscinas?

Que la piscina de su unidad no se convierta en un peligro

Le explicamos qué requisitos deberían cumplir las piscinas de las unidades residenciales, según lo previsto por la ley. Evítese multas o, peor, accidentes.

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A María Orrego, una residente de La Aguacatala, la tenía inquieta una pregunta: ¿era indispensable que su unidad contara con un salvavidas?

“A mí me ha parecido muy raro que el Municipio o el Gobierno les exijan a las unidades residenciales un salvavidas en las piscinas”, dijo a Gente, en una queja publicada en la edición del 23 de agosto en la sección “Lo que contás”.

La vecina estaba preocupada por varias razones. En primer lugar, el hecho de tener que contar con un rescatista, siempre que estuviera abierta la piscina, “incrementa los costos de administración porque es una persona que se debe tener, vaya o no vaya gente”, dijo.

Además, en su unidad no suele haber personas en las áreas húmedas. “Aquí casi nadie va a esa piscina, pero tienen una persona ahí durante 8 horas, sentada sin hacer nada porque, si baja una persona, no lo hacen 2”, agregó.

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Luego de la publicación de la queja de Orrego, escribió Ana Lucía Jaramillo, presidente del consejo de administración de otra unidad en el mismo sector de El Poblado (Medellín).

En su comunicación pidió más datos sobre esta directriz de estatal puesto que, dijo, cree que son “pocos que estamos cumpliendo con la normatividad del salvavidas y quisiera saber si de pronto estamos incurriendo en un costo innecesario y contar solo con piscinero”.

Qué debe tener
John Jairo Echavarría, experto en parques de Asurbe, sostuvo que estos espacios deben someterse a lo previsto por el Decreto 0554 del 2015 (que reglamenta la Ley 1209 de 2008, o ley de piscinas).

Este, en su artículo 17, determina que las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, tales como clubes, conjuntos residenciales o condominios, deben disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersión.

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Fuera de esto, las piscinas deben instalar cerramiento y alarmas de agua “en horario en que no se encuentren en servicio”. De otra parte, deben contar con un sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamientos. Deben contar, además, con un plan de seguridad de la piscina y reglamento de uso.

En materia de salvavidas, el decreto establece en su apartado 17.1 que “los condominios o conjuntos residenciales deberán contar con una persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos”.

Echavarría aclaró además que el Estado, en cabeza de la Secretaría de Salud, inspecciona en la actualidad las calidades fitosanitarias de las piscinas.

“La otra parte que se inspecciona, a la luz de la ley, es los dispositivos de seguridad (ya descritos) y aspectos constructivos”, indicó Echavarría. Una vez se cumplan estos requisitos normativos, se expide una declaración de conformidad, la cual respalda que las exigencias son cumplidas.

El problema, expresó Echavarría, es que en Medellín solo se revisan la calidad del agua, pero no las condiciones de construcción. Aclaró que si bien esto no ocurre, en caso de un accidente la unidad podría ser declarada responsable por no atenerse a lo que ordena la ley. Concluyó indicando que el no cumplimiento de lo estipulado podría llevar al cierre de las piscinas y una sanción pecuniaria.

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Por Álex Esteban Matínez Henao
alexm@gente.com.co

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