¿Qué hacer en un choque de solo daños materiales?

Se deberán mover los vehículos cuando hayan choques sin heridos

¿Qué hacer en un choque de solo daños materiales?

El articulo 16 de la Ley 2251 del Gobierno Nacional indica que se deberán mover los vehículos cuando solamente hayan daños materiales, situación que generó dudas y miedos entre vecinos. Por ello Gente consultó con expertos que dan recomendaciones para reclamar en caso de salir afectado.

¿En qué consiste la Ley 2251?

Desde el Gobierno Nacional emitieron la Ley 2251 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro”.

En dicha norma se indica que los propietarios de vehículos que sufran incidentes solo daños, es decir, que los carros solo sufran daños materiales, en la vía pública tendrán que retirarlos de manera inmediata para evitar el caos vehicular.

A estos hechos no llegarán agentes de tránsito a realizar los populares ‘croquis’ o informes de tránsito. Exclusivamente lo harán cuando los incidentes tengan personas lesionadas o fallecidas o haya estado de embriaguez por parte de alguno de los conductores.

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Una situación que tiene preocupados a vecinos como Iván Ramírez, porque manifiestan que “ya no se va poder reclamar, muchos se escaparán y posiblemente no se llegue a ningún acuerdo con el otro implicado”.

¿Qué pueden hacer los vecinos en caso de choques?

Ante esto, Gente consultó con Mauricio López, director de la operación de la firma MLH Abogados, quien comenzó explicando que “considero que es una idea que está desarraigada de la realidad social que vive el país porque todavía no tenemos esa cultura para resolver incidentes viales sin la necesidad de la intervención de la autoridad de tránsito”.

Así mismo señaló que “en cuanto al mejoramiento de la movilidad ha tenido algunos resultados, pero lo negativo también crece frente al tema de las reclamaciones y diferencias entre personas, sobretodo aquellos que no tienen sus vehículos asegurados”.

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Básicamente la variación radica en que no hay intervención por parte de los agentes de tránsito cuando solo hay daños con latas. Sin embargo, el abogado comentó que el resto de los factores, en materia de reclamación al seguro y pruebas sigue operando de la misma manera.

“Sí acudimos al artículo 1077 del Código del Comercio, lo que dice la norma es que corresponderá al asegurado dar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida. Esto quiere decir que la norma no hace una exigencia para poder reclamar a una compañía de seguros, persona natural o jurídica”, comentó el abogado.

¿Qué tipos de pruebas se deben recolectar?

Ya que en Colombia hay libertad probatoria, esto quiere decir que para hacer un cobro a una compañía de seguros hay varias opciones para acreditar la ocurrencia del choque.

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“Para ello están las fotografías, videos, testigos, todas aquellas pruebas que puedan darle una idea a la aseguradora o al tercero que efectivamente ocurrió el accidente y así hacerse cargo de los daños”, dijo López.

En caso de fuga, es importante tomar las placas del vehículo y posteriormente buscar al propietario en el sistema Runt. “En ese sentido se realizan los trámites pertinentes para dar con el paradero de quien huye del lugar, ya sea una citación a centros de conciliación o incluso pensar en acciones penales por daño a bien ajeno”.

¿Cómo contactar a una aseguradora?

Por su parte, Nelson Alejandro Ramírez, gerente de asistencia Sura, área encargada de acompañar a los asegurados en las vías, comentó que “esta ley va significar muchos retos, nos va exigir una unicidad de criterios para determinar la procedencia de los hechos como ciudadanos y asumir la responsabilidad cuando generamos la afectación”.

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Así mismo comentó que la directriz desde Sura es “que los asegurados llamen de inmediato para brindar información oportuna en materia de recolección de pruebas y el actuar”.

Por su parte, a la pregunta sí se incrementarán los costos de los seguros, el gerente comentó que “desde la teoría de seguros el costo de las pólizas debe ser suficiente para pagar los daños que se generan en los siniestros. El poseedor de la póliza, si es responsable del hecho, tendrá un incremento de la prima del seguro para la siguiente vigencia”.

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5 consejos a tener en cuenta si tiene un choque simple

Si resulta afectado por un choque tenga en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de reclamar a una aseguradora o a un tercero:

  •  Guardar la calma y verificar el estado de salud de cada uno de los ocupantes.
  • Llamar a las aseguradoras para que instruyan como actuar en el uso de las herramientas tecnológicas, mientras acude la asistencia jurídica.
  • Si no se tiene seguro se deben recolectar pruebas como fotos, videos y testigos.
  • Si no hay embriaguez o fallas técnico-mecánicas se deben orillar los vehículos para evitar ser multados.
  • Suministrarse información entre los implicados como teléfonos o correos electrónicos.

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Por: Alexis Carrillo Puerta
alexis@gente.com.co

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