¿Es necesario contar con un salvavidas en las piscinas?

¿Es necesario contar con un salvavidas en las piscinas?

¿Es necesario contar con un salvavidas en las piscinas?

María Orrego, vecina de La Aguacatala (Medellín), nos escribió: “A mí me ha parecido muy raro que el Municipio o el Gobierno le exijan a las unidades residenciales un salvavidas en las piscinas.

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Aquí en nuestra unidad, ubicada en La Aguacatala, la pusieron, pero eso incrementa los costos de administración porque es una persona que se debe tener, vaya o no vaya gente. Aquí casi nadie va a esa piscina, pero tienen una persona ahí durante 8 horas, sentada sin hacer nada, porque si baja una persona, no lo hacen 2.

Por eso me pregunto lo siguiente: ¿Por qué uno va a distintas unidades y no hay salvavidas, aquí la exige la administración? Si hay una ley nacional que lo determine, debería tenerlo todo mundo.

A mí me parece interesante, porque yo ya he hablado con varias amigas mías, que también viven en El Poblado y la mayoría no tiene; habrá 1 o 2 que sí tienen salvavidas y también se quejan de lo mismo, porque sienten que las administraciones de sus unidades se los impusieron”.

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Colombia cuenta con un marco normativo respecto a las piscinas compuesto por, entre otras, la Ley 1209 de 2008, la Ley 1225 del 2008, el Decreto 2171 de 2009 y el Decreto 554 de 2015, así como el Acuerdo 73 de 2006. Entre las consideraciones que este marco incluye algunos requisitos de calidad del agua y seguridad.

Entre los aspectos considerados en materia de seguridad se incluye la construcción de un cerramiento de 1.2 m de altura, la disposición de una cuerda con un ancho mayor al ancho de la piscina, con una resistencia no menor a 200 Kg, atada a un flotador salvavidas.

Del mismo modo, debe contar barreras de protección, sistemas de alarmas, así como un anuncio “visible con claridad para cualquier persona” la profundidad de la piscina. Finalmente, se estima que “en toda piscina de uso público y restringido donde se tengan profundidades mayores de 1.50 metros, habrá servicio de salvavidas“, según el Acuerdo 73 de 2006.

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