
¿Hay control de los avisos publicitarios en Envigado?
Afiches publicitarios de todo tipo se exhiben en postes, basureras y otros elementos del mobiliario público en Envigado. La ley los prohíbe.
En sus caminatas por las calles de Envigado, la vecina Ángela Ríos ha notado que parte del mobiliario público está afectado con avisos que promocionan distintos productos, “desde colchones, afiliaciones a EPS y telefonía, hasta algunos restos de publicidad política”.
“Yo me pregunto si no existirá una norma que regule la disposición de esta publicidad y la manera como se presenta”, cuestionó la habitante del barrio El Portal. Y resulta que sí. En su búsqueda, Ángela encontró que estas leyes existen, pero al parecer “la gente no lo sabe o los entes que son encargados de aplicarlas no lo hacen”.
Está la Ley 140 de 1994, que en su artículo 3.° establece que no podrá instalarse publicidad exterior visual dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos, ni en la propiedad privada sin consentimiento del propietario o sobre la infraestructura como postes, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura propiedad del Estado. No se podrá tampoco en los sitios donde lo prohíba el Concejo municipal, que en el caso de Envigado se rige por el Acuerdo 22 de 2017.
Por otro lado, está el Código Nacional de Policía, que en su artículo 140 indica que está prohibido “fijar en el espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
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A quien incurra en esta conducta, según dice la norma, las autoridades le impondrán una multa que va de 1 y medio a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta. Es decir, entre $ 828.116 y $ 33.124.640, además se estipula como otra sanción la reparación de los daños.
En respuesta a un cuestionario enviado por Gente, el Departamento Administrativo de Planeación explicó que cualquier persona podrá solicitar a ese despacho la remoción o modificación de la publicidad visual que esté en sitios o condiciones prohibidas.
El alcalde, por intermedio de Planeación o de las inspecciones de policía, “podrá iniciar actuación administrativa de oficio, para determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a la ley” y solicitar al propietario de la misma que la retire en el término de 3 días hábiles. Si el plazo se vence, la Secretaría de Obras Públicas deberá retirarla, con cargo al infractor.
Entre los objetivos que plantea el Acuerdo 022 está el respeto al patrimonio histórico y cultural del municipio, las zonas de importancia ecológica y la protección del paisaje como patrimonio común.
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La Policía informó que en lo corrido de 2019 ha impuesto 1378 multas por el artículo 140 (comportamientos contrarios al cuidado del espacio público), pero solo una de ellas fue por el numeral 12, que se refiere específicamente a estos avisos.
Por otro lado, la Alcaldía señaló que en 2013 se contrató por un periodo de 10 años “la instalación de aproximadamente 110 módulos para paraderos de buses con sus respectivos elementos publicitarios, bancas, basureras y mupis (soportes publicitarios), que contiene mensajes institucionales y comerciales.
Estas publicidades sí generan una remuneración económica para el Municipio, que depende del área de la publicidad. Esta no puede exceder 48 metros cuadrados y su cobro anual no puede ser superior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La vecina Ángela Ríos propuso hacer sanciones de tipo de pedagógico, con las cuales se contacte a la entidad que hace el anuncio y se le explique la existencia de la norma, “además que se encarguen de limpiar y, si es necesario, pintar el lugar donde pusieron la publicidad”. También sugirió incentivar la cultura ciudadana “en el cuidado de los bienes que nos pertenecen a todos. Mantenerlos bonitos nos genera armonía en la parte visual y en la conservación y la protección del paisaje”.
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Por Jessica Serna Sierra
jessicas@gente.com.co