Las excepciones al toque de queda continuo del 15 al 19 de abril

Las excepciones al toque de queda continuo en Antioquia del 15 al 19 de abril

Las excepciones al toque de queda continuo del 15 al 19 de abril

La Gobernación de Antioquia dio a conocer el decreto que reglamenta las medidas que regirán en los 125 municipios del departamento del 13 al 19 de abril, para hacerle frente a la pandemia del covid-19.


Recuerde que desde la noche del 12 de abril hasta la madrugada del 15 de abril se aplicará el toque de queda nocturno (desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente). En los mismos horarios regirá la ley seca.

Por su parte, el pico y cédula para comprar en los comercios (no aplica para restaurantes ni hoteles) durante esos días se aplicará de la siguiente manera:

Martes 13 de abril: 0-1-2-3

Miércoles 14 de abril: 4-5-6

Jueves 15 de abril: 7-8-9

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Así será el toque de queda continuo

Desde las 8:00 p.m. del jueves 15 de abril hasta las 5:00 a.m. del lunes 19 de abril se aplicará el toque de queda continuo y la ley seca en los 125 municipios de Antioquia.

“Decidimos extenderlo a todo el departamento porque estamos observando que Urabá viene incrementando ocupación de camas UCI y que todavía hay casos de accidentes de tránsito, de lesiones personales que están demandando camas”, argumentó el gobernador (e), Luis Fernando Suárez, al dar a conocer la medida.

Además, se permitirá que durante estos días una sola persona por familia podrá salir a comprar productos de primera necesidad tendiendo en cuenta el siguiente pico y cédula:

Viernes 16 de abril: 0-2-4-6-8

Sábado 17 de abril: 1-3-5-7-9

Domingo 18 de abril: 0-2-4-6-8

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Tenga en cuenta que esta jornada será similar a la que se llevó a cabo la semana pasada, es decir, solo podrán salir las personas relacionadas con una de las 32 excepciones. Además, se permitirá que un ciudadano por núcleo familiar pueda salir a pasear a las mascotas.

Quienes tengan permitido transitar por la calle deberán portar la documentación que acredite y/o certifique su vínculo laboral, además de seguir todas las medidas de bioseguridad.

Conozca las 32 excepciones y el decreto que reglamenta las restricciones

1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizara por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, consagrado en este Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.

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2. Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVID-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que Ie sirva de apoyo.

3. Asistencia y prestación de servicios de salud.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

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7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

• Insumos para producir bienes de primera necesidad.
• Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
• Reactivos de laboratorio.
• Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscicolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

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12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; ademas de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

13. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

15. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

16. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVID-19.

17. La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.

18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

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19. Las actividades de la industria hotelera.

20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

• Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energia eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petroleo (GLP).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
• El servicio de Internet y telefonía.

24. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este decreto.

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25. Las diligencias en notarias, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizara únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este Decreto.

26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.

27. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

28. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

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29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

30. El funcionamiento de las comisarias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

31. Parqueaderos públicos para vehículos.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

Foto: Edwin Bustamante.
Por Santiago Castro Villada
santiagocv@gente.com.co

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