¡Ojo! Este fin de semana habrá cuarentena en Antioquia

¡Ojo! Este fin de semana habrá cuarentena en Antioquia

¡Ojo! Este fin de semana habrá cuarentena en Antioquia

Con el objetivo de contener la propagación del nuevo coronavirus, el Gobernador de Antioquia y el alcalde de Medellín anunciaron la cuarentena en los 125 municipios del departamento desde las 7:00 p.m. de este viernes 20 de marzo hasta las 3:00 a.m. del martes 24 de marzo.

“Tomamos esta decisión pensando en nuestros abuelos y abuelas. No es tiempo para división, sino para unión, no es tiempo de acciones individuales sino de inteligencia colectiva”, indicó el mandatario de la capital antioqueña, Daniel Quintero.

Por su parte, el gobernador Aníbal Gaviria calificó la propagación del COVID-19 como “la más grande crisis que hemos enfrentado en mucho tiempo” y afirmó que “los especialistas no dicen que las medidas durante la contención son las de más impacto para enfrentar la pandemia”.

El mandatario departamental además recordó a los ciudadanos la importancia de tomar medidas de precaución como lavarse las manos constantemente, informar a las autoridades si se presenta algún tipo de síntoma (línea de asistencia #774) y mantener la distancia social.

Es importante recordar que en Antioquia, hasta ahora (8 a.m. del 20 de marzo), se han registrado 11 casos del nuevo coronavirus (10 en Medellín y 1 en Rionegro). Por su parte, en Colombia se han confirmado 128 contagiados.


Así las cosas, estas son las personas y entidades que están exceptas de la medida:

1. Quienes estén acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.

2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.

3. Todo el personal que trabaja para el sector salud. De igual manera las ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, distribución de medicamentos y suministros médicos a domicilio.

4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.

5. Personal que labore en medios de comunicación.

6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo cuarentena.

7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, gas natural, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico y sus contratistas.

8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura y sus operadores viales; o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse.

9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.

11. Vehículos y personal que realice el transporte y abastecimiento de víveres, de productos de higiene y aseo, e insumos necesarios para la producción de alimentos y las actividades agropecuarias.

12. Las actividades industriales para la producción de alimentos, víveres, productos de higiene y aseo.

13. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.

14. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.

15. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.

16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

17. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias y mineras.

18. Las personas que deban sacar sus mascotas máximo por 20 minutos y en lugares cercanos a su residencia, así como las personas que trabajan en las urgencias veterinarias y suministran alimentos a animales en estado de abandono o confinamiento.

19. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.

20. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

Los alcaldes municipales quedan facultados para otorgar permisos, excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del covid-19 en su territorio.

Según se establece en el decreto, también quedan exentos de la medida los siguientes:

– El servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.

– El tránsito en las vías del orden nacional.

– Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.

– El cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, no se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

– El funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

Por otro lado, el documento también contempla las siguientes prohibiciones: 

Se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Durante las mismas fechas se restringieron las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas en todo el territorio departamental.

Los menores de edad que se encuentren sin la compañía de sus padres o la persona en quien recaiga su custodia este puente festivo serán conducidos por la autoridad competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar.

¿Cómo serán las sanciones?

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto acarreará como consecuencia la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del virus del coronavirus por 4 horas. Además de las medidas correctivas contempladas en el Código de Policía.

 

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Por Redacción Gente
gente@gente.com.co

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