Listo el decreto que reglamenta la cuarentena en Envigado para este fin de semana

Horarios y excepciones de la cuarentena en Envigado del 24 al 26 de julio

Listo el decreto que reglamenta la cuarentena en Envigado para este fin de semana

Envigado, junto con 8 municipios del Valle de Aburrá, tendrá una cuarentena estricta desde las 00:00 horas del viernes 24 de julio hasta las 24:00 del domingo 26 de julio. En otras palabras, la restricción se llevará a cabo todo el viernes, sábado y domingo.


A diferencia de la del fin de semana anterior, esta cuarentena no fue coordinada por la Gobernación de Antioquia, por esta razón se hizo necesario que en cada municipio los alcaldes expidieran un decreto que reglamentara la medida.

El único mandatario local que no estuvo de acuerdo con la restricción fue el de Girardota. Así las cosas la cuarentena regirá en Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Bello, Copacabana y Barbosa.

Braulio Espinosa, alcalde de Envigado, expidió el decreto 0000340 que reglamentó dicha restricción en el municipio. “Es una medida necesaria y urgente para evitar el colapso de nuestros hospitales y la pérdida de más vidas humanas”, afirmó.

 

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Recuerde que durante los 3 días no se podrán realizar actividades deportivas al aire libre, abrir barberías, peluquerías o parquederos. Tampoco se podrán llevar a cabo mudanzas. Además, todo el comercio permitido deberá operar bajo la modalidad de domicilios.

Tenga en cuenta que esta jornada será similar a la que se llevó a cabo el pasado puente festivo, es decir, solo podrán salir los ciudadanos relacionadas con una de las 28 excepciones. Además, se permitirá que una persona por núcleo familiar pueda salir a pasear a las mascotas.

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Los ciudadanos que tengan permitido salir deberán portar la documentación que acredite y/o certifique su vínculo laboral, además de seguir todas las medidas de bioseguridad.

1 – Prestación de servicios de salud.

2 – Cuidado de niños, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia.

3 – Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

4 – Labores de misiones de la Organización Panamericana de la Salud ­y de organismos internacionales humanitarios.

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5 – La producción y comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, de limpieza para hogares y hospitales, tecnologías en salud.

6 – Los servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

7 – Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8 – Producción y comercialización de: insumos para bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, aseo y para mascotas).

9 – Producción, transporte y comercialización de productos agroquímicos y alimentos para animales.

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10 – La comercialización de productos de primera necesidad será a domicilio.

11 -Las actividades de los servidores públicos necesarias para atender la emergencia sanitaria.

12 – Misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado.

13 – Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad.

14 – Obras de construcción, que presenten riesgo de estabilidad.

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15 – La construcción de infraestructura de salud necesaria.

16 – La operación aérea y aeroportuaria en casos fortuitos.

17 – La comercialización de los productos de establecimientos gastronómicos a domicilio.

18 – Industria hotelera estrictamente necesaria.

19 – El funcionamiento de la infraestructura de redes datos.

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20 – Operación de centros de llamadas y de plataformas de comercio electrónico.

21 –Servicios de vigilancia y seguridad privada, carcelarios y de aseo en edificaciones.

22 – Las actividades para la prestación de servicios públicos.

23 – La prestación de servicios financieros y azar, exceptuado, para todos, la atención directa al público.

24 – Servicios de mensajería y medios de comunicación.

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25 – El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad.

26 – Las actividades del sector interreligioso de emergencia, ayuda espiritual y psicológica.

27 – Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía y sus usuarios en caso de extrema urgencia.

28 – Actividades necesarias para empresas que requieran mantener su operación.

Aquí puede encontrar más detalles de cada una de las excepciones:

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Por Santiago Castro V.
santiagocv@gente.com.co

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