Así se paga legalmente el servicio doméstico

Así se paga legalmente el servicio doméstico

Gente se asesoró con con el Ministerio del Trabajo y abogados del consultorio jurídico de EAFIT para contarle cómo debe pagar los servicios domésticos que contrata.

Ilustración de Shutter Stock.

En aras de ahorrarle los dolores de cabeza que le pueden ocasionar las sanciones que acarrea el pago irregular de sus trabajadores, Gente conversó con expertos del mundo del trabajo para entender no sólo cómo se debe pagar a un/a empleado/a con todas las prestaciones legales y extralegales, sino también para conocer la magnitud de las sanciones a las que se hace acreedor el empleador que incumpla con la norma.

El Código Sustantivo del Trabajo dicta que es el empleador quien debe afiliar a sus trabajadores a la seguridad social, para hacerlo debe registrarse ante la EPS, la ARL y las cajas de compensación familiar a través de los portales digitales que cada entidad tiene para hacerlo, diligenciando cada uno de los formularios que se precisan para ambas partes del contrato.

Hecho esto, se recomienda redactar un contrato físico en donde consten las horas que el o la empleada/o laborará mensualmente y la remuneración que recibirá. Esto con el fin de tener claridades sobre los valores que necesitará para calcular pagos como la prima legal y los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Con lo anterior listo ya puede empezar a hacer cuentas.

Lea también: Las sanciones que se puede llevar si tiene fauna silvestre como mascota

¿Cómo pagar la prima?

La prima de servicios es una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador cada semestre trabajado. Esta equivale a 15 días de sueldo y debe ser pagada antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre.

Para pagar la prima lo primero que tiene que saber es que existen dos tipos de trabajadores domésticos: 1. El trabajador tiempo completo que devenga al menos el salario mínimo y 2. El trabajador por días, que tiene unas particularidades. En ambos casos se debe establecer el salario base.

Al tratarse de un trabajador que devenga un salario mínimo ($1’160.000) tiene derecho a percibir el auxilio de transporte ($140.606), a menos que este resida en el lugar donde desempeña sus labores.

La prima se calcula con la fórmula: Prima es igual al salario, multiplicado por los días trabajados, dividido entre 360. Así:

Si suponemos que el salario base es igual a $1’300.606 pesos y que la persona trabajó 120 días, entonces despejamos las variables:

A continuación multiplicamos el salario por los días trabajados:

y dividimos entre 360:

En el segundo caso, debemos establecer el valor del ingreso base de liquidación, y el tiempo efectivamente trabajado. Esto permite determinar también el valor del auxilio de transporte. (se recomienda determinar una carga mensual desde la realización del contrato).

El ingreso base en este caso corresponde al salario que recibiría por 30 días de trabajo. Si el día laboral en Colombia está en $38.667, la base es igual a 1’116.010. Si la persona trabajó 32 días en el semestre, entonces repetimos los pasos anteriores:

No se pierda: Consejos por si va comprar carro usado en Medellín

¿Y la seguridad social?

El pago de la Seguridad Social de un empleado doméstico se hace a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Esta se puede pagar a través de distintos portales de gestión como Simple o ARUS, por enunciar algunos. Estas plataformas unifican los costos que integran la Seguridad social en una única planilla de pago PSE. Para pagar la planilla de su empleado en Simple, por ejemplo, debe seguir estos pasos.

En el caso de un trabajador tiempo completo, los aportes se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado: Pensión: 12% empleador 4% trabajador Salud: 8,5% empleador 4% trabajador ARL: 0,5% Empleador Compensación: 4% Empleador.

Cuando el o la trabajadora presta sus servicios por días y devenga menos de 1 SMMLV no es necesaria la afiliación a salud puesto que deberán estar vinculados al Régimen Subsidiado. Sin embargo, sí es obligatorio el pago de los otros aportes, a partir de los mismos porcentajes especificados anteriormente.

Derechos del trabajador

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los empleados domésticos tienen derecho, además de la afiliación a la Sistema Integral de Seguridad Social, a todas las prestaciones sociales y beneficios parafiscales (pago en fondo de cesantías, pago de los intereses de cesantías, vacaciones de 15 días al año, primas y, además, calzado y vestido de labor que debe ser renovado 3 veces al año según el CST). Sin embargo, la mayoría de las veces, este tipo de trabajador no accede a sus derechos por desconocimiento propio y del empleador.

Según Armando Múnera, abogado, docente y asesor del consultorio jurídico de la Universidad EAFIT, es de vital importancia acordar un contrato (de preferencia escrito) que permita al trabajador reclamar sus derechos si le son vulnerados y al empleador defenderse ante un eventual conflicto laboral.

“Muchas veces al consultorio llegan casos de personas que quieren demandar y no recuerdan ni el apellido de las personas que los emplearon. Cuando se hace una demanda ordinaria por este tema todo se reduce a la capacidad probatoria de la relación laboral”, afirma Múnera. Respecto a lo anterior, el director territorial de Ministerio del Trabajo en Antioquia, Fabio González García, asegura que en Antioquia “los casos que más se presentan son falta de pago de la seguridad social, liquidaciones y prestaciones sociales”.

También aseguró que en la reforma laboral que plantea el gobierno nacional se contempla la obligación de depositar ante el Ministerio de Trabajo el contrato laboral. En la reforma también contempla la posibilidad de ampliar de 3 a 10 años el margen de prescripción de las responsabilidades del empleador.

Adicionalmente se encuentra en tramite ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley “Por medio de la cual se dictan medidas para el sector de trabajo doméstico en Colombia”.

Según Fabio González “la organización y sindicalización de las trabajadoras del servicio doméstico se ha logrado un aumento en la formalización y cumplimiento de los deberes como empleadores”. A pesar de los logros alcanzados es bueno recordar que de acuerdo con la Ley 1610 de 2013, de incumplir con la norma, el empleador puede recibir multas desde uno (1) hasta cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción.

Por: Alejandro Puerta Calle
alejandropc@gente.com.co

(Visited 169 times, 1 visits today)