Así debe proceder la policía al hacer un comparendo dentro de una unidad

Así debe proceder la policía a la hora de hacer un comparendo dentro de una unidad residencial

Así debe proceder la policía al hacer un comparendo dentro de una unidad

En relación con un artículo realizado por Gente en el que se tocó el tema de las multas en las unidades residenciales por incumplir la cuarentena, publicado el 29 de abril, En su unidad residencial también lo pueden multar si incumple el aislamiento, el lector Nicolás González nos envió una carta en la que exponía su punto de vista sobre los hechos relatados en el artículo.

En el correo enviado, dicho lector escribe textual:

“El ingreso de la Policía Nacional a propiedad privada sin orden escrita, cuando fuere de imperiosa necesidad, se presenta en el marco de la ocurrencia de las siguientes situaciones:

1-Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

2-Para extinguir  incendio  o evitar  su propagación o  remediar  inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

3-Para dar caza a animal rabioso o feroz.

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4-Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

5-Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.

6-Para proteger  la vida  e integridad  de  las personas, si en  el interior  del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales,  pólvora  o  globos  sin  el  debido  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos en la ley.

Como se puede observar, la policía podrá ingresar a un inmueble o unidad residencial únicamente en 6 casos. Puede hacerlo, en lo casos no contemplados en el artículo citado del Código Nacional de Policía, siempre y cuando cuente con orden judicial o del alcalde municipal”.

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Consultamos a la Secretaría de Seguridad de Medellín, donde nos confirmaron sobre estos puntos planteados por el lector. “Sí, la policía puede ingresar a un inmueble o unidad residencial siempre y cuando tenga una orden judicial o del alcalde municipal. También por solicitud de la administración de cada unidad. El administrador actúa en nombre de la junta de propietarios”.

En el artículo en mención, publicado hace unos días, consultamos a la Policía de El Poblado sobre el método que adoptan las autoridades frente a estos casos. Esta fue la respuesta:

“La patrulla está autorizada para multar si la persona se encuentra en una zona común. Sin embargo, la primera vez se hace de manera preventiva. Entramos con una actitud conciliadora porque entendemos que hay desespero con tantos días de encierro. De esta forma, se hace ingresar nuevamente a su lugar de residencia. Si la situación es repetitiva ya se aplica el comparendo respectivo”.

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Sin embargo, no se hizo claridad frente a la autorización o permisos que necesita la policía para realizar estas multas dentro de una unidad residencial. Preguntamos de nuevo al capitán Ronald Duarte, comandante de policía en la comuna 14, y esto nos dijo:

“El ingreso también lo podemos  hacer con el permiso de la administración de la unidad donde se presente la infracción. Cada administración tiene su manual de convivencia interna y pueden solicitar la ayuda policial cuando se estén presentando este tipo de violaciones a la ley”.

Agradecemos a Nicolás González por su completa argumentación sobre estas leyes y esperamos que haya claridad frente a los procedimientos policiales en esta época de cuarentena.

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Fotos: archivo.
Por Daniel González Jaramillo
gente@gente.com.co

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