¿Por qué le dieron casa por cárcel al alcalde de Envigado?

¿Por qué le dieron casa por cárcel al alcalde de Envigado?

¿Por qué le dieron casa por cárcel al alcalde de Envigado?

Gente estuvo presente en la audiencia de segunda instancia en la que impusieron la medida de aseguramiento al alcalde de Envigado, Raúl Cardona. Conozca los argumentos.

El lunes 11 de febrero el escándalo de corrupción que implica al alcalde de Envigado y a otras 8 personas dio un vuelco inesperado. Un juez de segunda instancia impuso medidas más estrictas a la mayoría de los sindicados, entre ellas, dictó casa por cárcel al mandatario Raúl Eduardo Cardona y al secretario de Educación, Diego Echavarría, que se encontraban en libertad, y determinó la detención en cárcel a la exsecretaria de Hacienda, Girlesa Mesa, y al excontralor José Conrado Restrepo.

La audiencia tuvo lugar en el piso 18 del Palacio de Justicia y fue precedida por el Juzgado 11 penal municipal de Medellín, con función de control de garantías. Cabe recordar que el caso llegó a este punto debido a una apelación del ente acusador, que consideró como “deficitarias” las medidas de aseguramiento tomadas el pasado 3 de diciembre por el juzgado 31 penal municipal, que atendió el caso en primera instancia.

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Sin reversa en El caso de las coimas
El juzgado 11 se refirió en primer lugar al caso en el que presuntamente el exconcejal Jhonson Galeano, por medio del contratista Esteban Rodríguez, habría exigido dineros a funcionarios por facilitar su llegada a cargos públicos.

Frente a este evento el juez de primera instancia había determinado como medida de aseguramiento la casa por cárcel para el exconcejal, y para el contratista y el alcalde, quien presuntamente tenía conocimiento de estos cobros, libertad bajo la restricción de acercarse a la Alcaldía o establecer contacto con funcionarios.

En este caso la medida apelada por el fiscal fue la tomada frente al alcalde porque, según él, debía imponerse una más gravosa dado su poder en el ámbito municipal. El juzgado 11 en cambio indicó que “la coautoría, determinación o constricción no están suficientemente argumentadas”.

Argumentó que en las interceptaciones telefónicas no hay ninguna llamada que relacione al alcalde con Jhonson Galeano en la disposición de los puestos de los funcionarios, sino que existe la llamada al exgerente de Enviaseo, en la que se refieren a la disposición de un cargo por parte del concejal Víctor Giraldo.

En ese sentido el juez comentó que “difícilmente el alcalde hizo un aporte relevante en esas exigencias económicas”. Según él, relacionar ese patrón de conducta con las exigencias del exconcejal sería “hilar muy delgado” y explicó que otras situaciones, como las coaliciones o garantizar la gobernabilidad, podrían explicar el hecho de que el mandatario hubiera expresado que no podía meterse en eso.

En este evento el juzgado decidió mantener las medidas de la primera instancia.+

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Por evitar el cierre de un local
Lo que el juez sí consideró relevante fue que el alcalde como primera autoridad de policía intercediera para evitar el sellamiento de un local donde estarían consumiendo cerveza durante la ley seca de las pasadas elecciones presidenciales (evento 4).

En las interceptaciones presentadas por la Fiscalía se escucha al concejal Víctor Giraldo pedirle ayuda al mandatario para evitar el cierre y la multa en el local de un familiar. Luego Cardona se comunica con el secretario de Seguridad, Juan Manuel Botero (hoy alcalde encargado), quien a su vez llama a un mayor de la Policía y este a un intendente para frenar la imposición.

“En este caso resulta relevante porque muestra las concesiones que estaba dispuesto a hacer para agradar a estos concejales. Allí es donde se ve una intervención verdaderamente decidida del alcalde”, apuntó el juzgado 11.

A diferencia de la primera instancia, este juez no consideró importante si era cerveza cero o no lo que consumían en el lugar. En este sentido consideró que “de cara a una prospección a futuro, lo preocupante es que cumplido el procedimiento el alcalde le dijera al concejal que a la orden, que lo llamara para lo que necesitara”.

“Estamos viendo esa predisposición, ¿qué se podrá esperar entonces?”, cuestionó el togado y anunció que ese despacho evaluó esta conducta como grave y en aras de evitar interferencias en la investigación y el riesgo a futuro, determinó la medida privativa de la libertad en domicilio para el alcalde Raúl Eduardo Cardona.

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El lote de la vereda pantanillo
Este caso fue denominado a lo largo del proceso como el evento número 2, y según la acusación de la Fiscalía, consistió en la compra de un lote de 11.994 metros cuadrados por parte del particular Camilo Andrés Correa en un costo de $ 50 millones, que 15 días después habría sido vendido por un precio de $ 1300 millones a la Alcaldía.

Allí habrían intervenido la comisionista Luz Marcela Quintero, el excontralor José Conrado Restrepo y la exsecretaria de Hacienda, Girlesa Mesa.

“No quiero desatender lo que con tanto esfuerzo plantearon los defensores en las audiencias, en torno de que no habían comprometido dineros públicos, que era un negocio entre particulares a través de figuras como el factoring, pero es que a lo sumo y siendo generosos esos argumentos lo que llevan a pensar es que sea una conducta punible diferente, una estafa o un tráfico de influencias, pero es conducta punible al fin y al cabo“, señaló el juez.

Y advirtió que la primera instancia (dar casa por cárcel al excontralor y la exsecretaria, y restringir el acceso a la Alcaldía para los 2 particulares) no impuso medida por los delitos de peculado o contrato sin requisitos legales, sino por falsedad en documento y cohecho, frente a los cuales “poco o nada se logró controvertir”.

En ese sentido manifestó que la afirmación de “esto es lo más leve que vamos a hacer”, enunciada en una de las llamadas, “da cuenta de que esto puede ser apenas la punta del iceberg; se advierte cómo tuvieron la posiblidad de frenar esta actuación y aun así optaron por seguir adelante, incluso por una ganancia patrimonial que ni siquiera era significativa”.

Por ende, el juzgado determinó la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario para Girlesa Medina y José Conrado Restrepo y casa por cárcel para Luz Marcela Quintero y Camilo Andrés Correa.

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El caso de Las tabletas
En este evento la Fiscalía había denunciado la donación de 500 tabletas del programa Computadores para Educar, que estaría sujeta a un contrato de licencias de software por $ 309 millones, para presuntamente favorecer a la empresa Innovative Educations: Services and Solutions.

El juzgado 11 penal argumentó que las interceptaciones señalan que, pese a su carácter gratuito, se implicaba la salida de recursos, “lo cual no tendría razón de ser”.

“Si realmente todo estaba tan bien hecho, si tenían todos esos estudios, el contratista no es un aparecido y era el único oferente, ¿a salto de qué aparecen esas conversaciones?, ¿por qué se tiene que hablar de dinero?, ¿por qué se hacen esos acuerdos?”, cuestionó el juzgado y agregó que puede aceptar que no hay contrato sin requisitos legales, pero no la ausencia del delito de interés indebido en celebración de contratos.

De acuerdo a esto anunció la medida de casa por cárcel para el secretario de Educación, Diego Echavarría, que había sido dejado en plena libertad por el juez de primera instancia, y dictó casa por cárcel para Reynel Fernando Bedoya, exdirector de Computadores para Educar, quien está radicado en Bogotá.

Al finalizar la audiencia los abogados dijeron no cuestionar la decisión del juez, pero pidieron aplazar la sesión o permitir que sus defendidos se presentaran voluntariamente a los establecimientos carcelarios. El juez negó esta posibilidad y recordó que estas medidas no tienen lugar a reposición.

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Por Jessica Serna Sierra
gente@gente.com.co

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